
En estos momento en que existe un auge de casas prefabricadas de madera nos preguntamos que permisos o normativa deben seguir este tipo de construcciones.
Para comenzar señalar que existen dos grandes grupos diferenciados en las casas prefabricadas: las consideradas bienes inmuebles y las consideradas bienes muebles.
BIENES INMUEBLES
Son consideradas bienes inmuebles cuando están ancladas al suelo y posee tomas de luz, agua y servicios públicos.
En este caso, este tipo de casas son consideradas iguales a las construcciones tradicionales desde el punto de vista normativo. Es decir, deberán ubicarse en suelo urbanizable, además necesitarán una licencia para su construcción y cumplir los requisitos de la Ley de Ordenación de Edificios (LOE) y cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE)
Al tener por tanto el mismo tratamiento que las viviendas tradicionales, tendrán también los mismos costes en cuanto a proyectos, tarifas y licencias.
La normativa a cumplir y las limitaciones dependerán del sitio concreto en que se vaya a ubicar, debiendo consultar dicha información en el área de Urbanismo del Ayuntamiento que competa.
BIENES MUEBLES
Son consideradas como bienes muebles aquellas que no están ancladas al suelo y poseen medios propios de abastecimiento. Éstas están exentas de la mayoría de trámites comentados anteriormente